¿Qué es? ¿De qué se trata?
Permite afectar un inmueble como bien de familia, mediante lo cual queda preservado de posibles embargos o ejecuciones.
¿Para quién es?
Para todo propietario que reúna los requisitos legales a los efectos.
¿Quién lo puede realizar?
Los titulares del dominio.
¿Cuánto demoro en hacerlo?
Aproximadamente demora 1 hora.
¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
Concluida la tramitación en el Registro de la Propiedad se cita al interesado con la escritura original a fin de sellar y colocar el número de inscripción.
¿Cuánto demoro en recibir el resultado?
2 meses.
¿Cuánto cuesta?
El trámite es gratuito.
¿Dónde lo puedo hacer?
Departamento de Regularización Dominial, edificio de Gestión calle La Merced Nº 491, primer piso.
¿Cuál es el horario de atención?
De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.
Requisitos
- Título de Propiedad
- Si hay hipoteca: certificado de resguardo
- Partida o Certificado de Matrimonio
- Libreta de Familia
- Acta de divorcio con anotación marginal (si correspondiese)
- Certificado de nacimiento de beneficiarios
- CUIT – CUIL – CDI – titular y beneficiarios
- Toda la documentación deberá ser presentada en original y fotocopia.
Organismos responsables
A nivel Municipal: Departamento de Regularización Dominial
A nivel Provincial: Registro de la Propiedad Inmueble
Otros Comentarios
El interesado deberá conocer que, de tener más de un inmueble, solo uno, podrá afectarlo como Bien de Familia.