“Se hace saber a las asociaciones interesadas y legitimadas
para intervenir en los términos de los arts. 52 y siguientes de la Ley Nacional
n° 24.240, que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional n°
5 de la ciudad de La Plata, con sede en calle 8 entre 56 y 57, planta baja, de la
ciudad de La Plata, a cargo del Dr. Diego Tatarsky, Secretaría Unica a cargo de
la Dra. Felisa Elizabeth Pezza, tramita el expediente número 4737, caratulado
“Asociación Azul y otro c/ Transporte La Unión Línea 202 S.A. s/ Amparo”,
proceso en el que además de las citadas partes, se encuentra interviniendo
como tercero citado la Fiscalía de Estado Bonaerense. El objeto principal de
la acción de amparo, según se indica en el punto primero apartado 2.1 de la
demanda, resulta ser que se condene a la firma demandada, a readecuar la
totalidad de su flota de micros, adaptándola a las reglas de accesibilidad para
personas con discapacidad motriz y/o con locomoción limitada, citándose en
apoyatura lo prescripto por la Ley Nacional n° 24.314, Ley Provincial n°
10.592 y Decreto Reglamentario n° 2538/01. Se hace saber también, que
quien lo estime apropiado, puede en los términos del art. 54 párrafo segundo
de la Ley Nacional n° 24.240, presentarse en la sede judicial y manifestar su
derecho de ser excluido de los efectos de la acción.”