REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE INTERÉS SOCIAL- LEY 10.830

¿Qué es? ¿De qué se trata?

Permite obtener la escrituración del inmueble a aquellas personas que no poseen recursos económicos para afrontar dicho gasto y son declarados de interés social.

¿Para quién es?

Destinada a los propietarios de un inmueble que sea vivienda única familiar, de uso propio y ocupación permanente o lote destinado a tal fin.

¿Quién lo puede realizar?

Toda persona que mediante la encuesta socio-económica y la información del Registro de la Propiedad, reúnan los requisitos para ser declarados de interés social.

¿Cuánto demoro en hacerlo?

Se realiza en varias etapas que demandan de la presencia del interesado. Para cada una de ellas es convocado por cédula. El tiempo estimado total del proceso ronda en 1 hora, a lo que se le debe adicionar los tiempos de firma de escritura si la misma se hace en un acto público. Esto último puede demandar 2 a 3 horas. En la firma de la escritura se requiere también de la presencia del vendedor de la propiedad.

¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?

Cuando finaliza el trámite la Escribanía General se lo notifica para entregarle la escritura traslativa del dominio.

¿Cuánto demoro en recibir el resultado?

No menos de un año.

¿Cuánto cuesta?

El trámite es gratuito.

¿Dónde lo puedo hacer?

Departamento de Regularización Dominial, edificio de Gestión, calle La Merced Nº 491, primer piso.

¿Cuál es el horario de atención?

De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

Requisitos

  • Nota dirigida al Intendente
  • Boleto de compra-venta
  • Recibo de saldo de precio
  • Escritura antecedente
  • Documentos de identidad con datos actualizados de los compradores
  • Acta de matrimonio – Libreta – Sentencia de Divorcio (lo que correspondiese)
  • CUIL – CUIT o CDI de los compradores y vendedores

Trámites relacionados

Los interesados deben tramitar: Sucesiones, Declaratoria de Herederos, 2do. Testimonio de Escrituras, Obtención de CUIT – CUIL o CDI, o toda aquella diligencia que haga al trámite de escrituración.
Encuesta socio-económica

Organismos responsables

A nivel Municipal: Secretaria de Gobierno, Regularización Dominial, Dirección de Acción Social
A nivel Provincial: Registro de la Propiedad del Inmueble, Delegación de Rentas, Escribanía General de Gobierno

Otros Comentarios

El trámite de escrituración por la ley 10.830, puede ir acompañado de la afectación de «Bien de Familia» de acuerdo a lo establecido por ley 13.264.

Documentación Anexa